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Fiscalidad

Según la Ley 49/2002 y el Real Decreto-Ley 6/2023 que la modifica, dan derecho a practicar las deducciones fiscales previstas los siguientes tipos de donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, realizados a favor de FUNDEBA:

  • Cuotas de Socio/a Donante.
  • Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o derechos.
  • Constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
  • Donativos o donaciones de bienes que formen parte registrada o inventariada del Patrimonio Histórico Español.
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